Auto Supremo AS/0352/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2004

Fecha: 14-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que la Corte


CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 13 de julio de 2002, mediante el cual se confirma la sentencia apelada de fs. 2566-2569, ha hecho una errónea calificación de la conducta delictiva del procesado al condenarlo por el delito de estafa, que no guarda relación directa con las circunstancias concurrentes, indicios y pruebas acumuladas en el plenario. En obrados ciertamente encontramos que la acusación no ha podido probar que el procesado hubiera cometido el delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, toda vez que el querellante recibió los cuatro cheques Nos. 0200915, 0200916, 0200917 y 0200918, pagaderos en 13 de marzo, 3 de abril, 15 de julio y 15 de noviembre del año 1995, en calidad de garantía de cumplimiento de la bonificación acordada, comprometiéndose a no ser negociados, los que debían ser cobrados en las fechas señaladas, conforme se establece en los comprobantes de pago de fs. 318 y 321 y de reconocimiento de firma del querellante suscrito por Mauro Blanco Salvador, prueba fehaciente que el querellante conocía y estaba de acuerdo que dichos cheques le garantizaban el cumplimiento de la bonificación acordada y que por su parte debía participar en las tres fases del campeonato de fútbol de 1995, hecho que no ha sido desvirtuado, lo que demuestra que no existe prueba que acredite la comisión de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, delito que fue ampliado por Auto de Vista de fs. 707-708 que resolvió la apelación del auto de procesamiento y de oficio se amplio el procesamiento por dicho delito, no obstante de que solo fue apelante el procesado