CONSIDERANDO: Que, a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 vlta., interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204 de fecha 1º de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Luis Orozco Orias contra el recurrente, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 152-155, el Juez de Sentencia de la localidad de Tarabuco, pronuncia resolución condenatoria contra Paulino Cayo Sánchez, por la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 (cuatro) años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa localidad, al pago de costas y el resarcimiento del daño civil
- PARTES: Luis Orozco Orias c/ Paulino Cayo Sánchez
- Despojo y alteración de linderos
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Paulino Cayo Sánchez, denunciando defectos de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene
- Que, en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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