RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 50 inc. 1) de la L.O.J. y aplicando el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 225-227 vlta., con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES: Luis Orozco Orias c/ Paulino Cayo Sánchez
- Despojo y alteración de linderos
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Paulino Cayo Sánchez, denunciando defectos de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene
- Que, en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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