CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene
CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 225-227 vlta., acompañando como precedente el Autos de Vista No. 33/2003, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito de Oruro, afirmando, que el Auto de Vista impugnado absuelve de culpa y pena a Sofía Cayo Sánchez, sin que ella sea apelante, violando al art. 346 del Código de Procedimiento Penal, además denuncia errores de procedimiento, defectuosa valoración de la prueba, y errónea aplicación de los arts. 351 y 352 del Código Penal. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 464 (fs. 232)
- PARTES: Luis Orozco Orias c/ Paulino Cayo Sánchez
- Despojo y alteración de linderos
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Paulino Cayo Sánchez, denunciando defectos de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene
- Que, en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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