Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada,
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fs. 202-204, declarando admisible el recurso e improcedentes todos los motivos expuestos en la apelación restringida, salvo el expuesto en el inciso a) que se lo declara procedente, y siendo posible reparar directamente la falencia existente, de acuerdo al art. 413 acápite 4to., en aplicación del art. 363-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de culpa y pena a Sofía Cayo Sánchez respecto a los delitos endilgados, no obstante la exclusión dispuesta mediante resolución expresa durante el juicio
- PARTES: Luis Orozco Orias c/ Paulino Cayo Sánchez
- Despojo y alteración de linderos
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Paulino Cayo Sánchez, denunciando defectos de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene
- Que, en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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