CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1162-1166, denunciando la violación de leyes sustantivas por interpretación errónea y por haberse aplicado a hechos no regulados por sus preceptos; así en el caso del art. 353 del Código Penal, este delito se aplica sobre la propiedad privada y no sobre la pública como ocurre en autos, en cuanto al art. 358 inc. 1) del mismo Código, su conducta no corresponde a la descripción del mismo, señalan que han sido condenados por efectuar limpieza en un canal de riego de uso común; asimismo denuncian la infracción de los arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente piden se case el auto recurrido y se los declare inocentes de los delitos imputados conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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