En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista impugnado, completando la sentencia de primera instancia que omitió señalar el tipo de pena impuesta, no ha infringido ninguna disposición de orden legal, por el contrario ha aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133, 134, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 353, 358-inc. 1) 37, 38 y 40 del Código Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado durante el desarrollo del proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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