CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación a las infracciones acusadas en el recurso deducido, se establece que los Tribunales de instancia y especialmente el ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos han procedido correctamente, de conformidad a la convicción jurídica formada en base al análisis y valoración de todas las pruebas aportadas en el juicio, llegando a establecer que contra los incriminados existe plena prueba que acredita la comisión de los delitos imputados, al no existir ninguna justificación legal para la destrucción del poteado y canalización de la acequia que cometieron, la que fue construida con autorización de la Municipalidad de Cochabamba de fecha 8 de mayo de 1997, frente del domicilio de la querellante, sito en Pacata Baja, terrenos que se encuentran dentro del radio urbano de la ciudad de Cochabamba conforme al certificado del I.N.R.A. de fs. 680, lo que significa que está bajo la jurisdicción de la Alcaldía de la provincia Cercado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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