POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1169- 1170, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 1162- 1166, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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