CONSIDERANDO: Que a fs
VISTOS: El El recurso de casación de fs. 1162-1166 interpuesto por René Gutiérrez Lazarte, Felix Arévalo Cornejo y Teófilo Rojas Solíz, impugnando el Auto de Vista de fs. 1158-1159 de fecha 30 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Luisa Salamanca de Castellón contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de perturbación de posesión y daño calificado, tipificados en los arts. 353 y 358 inc. 1) del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1169-1170, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 770-772 de obrados corre la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que declara a Felix Arévalo Cornejo, René Gutiérrez Lazarte y Teófilo Rojas Solíz, autores de la comisión de los delitos de perturbación de posesión y daño calificado previstos y sancionados por los arts. 353 y 358 inc. 1) del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de tres años y seis meses que deberán cumplir en la cárcel Pública de Arocagua, pago de costas al Estado, multa de 180 días a razón de dos Bs. día, así como costas y resarcimiento de la responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurren de casación los incriminados con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en obrados, en relación
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se infiere que la Corte ad-quem al dictar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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