Auto Supremo AS/0076/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2004

Fecha: 25-Ago-2004

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 076/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004

EXP. N° : 110/2004

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

PARTES : Arturo Félix Canedo Canedo




VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Arturo Félix Canedo Canedo, el informe del Ministro tramitador Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que:

Arturo Félix Canedo Canedo siguió proceso ordinario contra Mario Terceros Arnez hasta su conclusión con A.S. Nº 108 de 17 de Mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Civil de este Excelentísimo Tribunal que declara infundado el recurso de casación opuesto por el demandante.

Por otro lado, alude en forma referencial que el presente caso versaría sobre la estafa a un anciano de ochenta y cuatro años de edad, ya que no existe recibo o documento en el que conste que el precio total de la venta fue cancelado en su totalidad, y que los dos cheques girados fueron un vil engaño, ya que no tenían fondos en los bancos respectivos.

Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante actuaron en su contra estableciéndose colusión y fraude procesal, ya que el Juez de primera instancia y el abogado del demandado tendrían relación filial de hijo y padre, siendo sus nombres Martín Crespo Callaú y Renato Crespo Paniagua, respectivamente, y que incluso el ex Juez Martín Crespo actualmente seria abogado patrocinante de su parte contraria, hechos que provocaron que el proceso prosiga con vicios procesales consentidos por el Juez, en perjuicio suyo, hasta llegar a la dictación del A.S. Nº 108 de 17 de Mayo de 2004, que a la vez se ofrece como prueba, fs. 1-2.

CONSIDERANDO: Que el Art. 297-3) del Cód. de Pdto. Civil, dispone que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, probados previamente en juicio, ante la instancia señalada por Ley.

Asimismo, el Art. 299-1) prevé como requisito de admisibilidad, la presentación de los testimonios de la sentencia respectiva con certificación de su ejecutoria.

En la especie, la parte demandante no ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por el Art. 299 del Adjetivo Civil, al no presentar los testimonios de la sentencia que declare el fraude procesal esgrimido y el certificado de ejecutoria de la sentencia cuya revisión se demanda, pretendiendo que prospere la revisión con el sólo anuncio de la existencia del mismo en su memorial de demanda, hecho que denota desconocimiento de la acción que se pretende activar.

En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del Art. 297-3) del ritual precitado, lo que ocasiona su rechazo in límine por incumplimiento de los presupuestos procesales señalados aplicables a la materia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 298-II del Cód. Pdto. Civil, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 5-6.

No intervienen los Ministros Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez y Armando Villafuerte Claros, por excusa que se declara legal.

No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por ausencia justificada.

Regístrese y archívese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Carlos Rocha Orosco

René Berindoague Peñaranda

Carlos Cardona Uriona

Nelly de la Cruz de Palomeque

Gonzalo Castellanos Trigo

José Luis Baptista Morales

Virginia Kolle Caso

Firmado: Sofía Fiengo Sotés

Secretaria de Cámara de Sala Plena
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