CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 076/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 110/2004
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
PARTES : Arturo Félix Canedo Canedo
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Arturo Félix Canedo Canedo, el informe del Ministro tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que:
Arturo Félix Canedo Canedo siguió proceso ordinario contra Mario Terceros Arnez hasta su conclusión con A.S. Nº 108 de 17 de Mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Civil de este Excelentísimo Tribunal que declara infundado el recurso de casación opuesto por el demandante
AUTO SUPREMO: 076/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 110/2004
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
PARTES : Arturo Félix Canedo Canedo
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Arturo Félix Canedo Canedo, el informe del Ministro tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que:
Arturo Félix Canedo Canedo siguió proceso ordinario contra Mario Terceros Arnez hasta su conclusión con A.S. Nº 108 de 17 de Mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Civil de este Excelentísimo Tribunal que declara infundado el recurso de casación opuesto por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que
- Por otro lado, alude en forma referencial que el presente caso versaría sobre la estafa
- Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Asimismo, el Art
- En la especie, la parte demandante no ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por
- En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y archívese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
