Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante
Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante actuaron en su contra estableciéndose colusión y fraude procesal, ya que el Juez de primera instancia y el abogado del demandado tendrían relación filial de hijo y padre, siendo sus nombres Martín Crespo Callaú y Renato Crespo Paniagua, respectivamente, y que incluso el ex Juez Martín Crespo actualmente seria abogado patrocinante de su parte contraria, hechos que provocaron que el proceso prosiga con vicios procesales consentidos por el Juez, en perjuicio suyo, hasta llegar a la dictación del A.S. Nº 108 de 17 de Mayo de 2004, que a la vez se ofrece como prueba, fs. 1-2
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que
- Por otro lado, alude en forma referencial que el presente caso versaría sobre la estafa
- Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Asimismo, el Art
- En la especie, la parte demandante no ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por
- En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y archívese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
