POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 298-II del Cód. Pdto. Civil, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 5-6
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que
- Por otro lado, alude en forma referencial que el presente caso versaría sobre la estafa
- Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Asimismo, el Art
- En la especie, la parte demandante no ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por
- En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y archívese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
