En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del
En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del Art. 297-3) del ritual precitado, lo que ocasiona su rechazo in límine por incumplimiento de los presupuestos procesales señalados aplicables a la materia
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados por el demandante, se establece que
- Por otro lado, alude en forma referencial que el presente caso versaría sobre la estafa
- Finalmente afirma que, durante la tramitación del proceso ordinario, la parte contraria y su patrocinante
- CONSIDERANDO: Que el Art
- Asimismo, el Art
- En la especie, la parte demandante no ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por
- En consecuencia, el demandante ha equivocado su accionar con la errónea interpretación que hizo del
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y archívese
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
