CONSIDERANDO: Que Fructuoso Quiroga Bazoalto amparándose en las causales 4), 5) y 6) del art
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Fructuoso Quiroga Bazoalto a fs. 29-33 vlta., en el fenecido proceso penal seguido por Celestino López Arrázola contra el recurrente, Pedro Castro Flores y Erasmo Andrade Suárez, por la comisión del delito de lesiones de accidente de tránsito previsto en el segundo párrafo del art. 261 del Código Penal; los antecedentes del proceso y las fotocopias que se acompañan; y
CONSIDERANDO: Que Fructuoso Quiroga Bazoalto amparándose en las causales 4), 5) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, deduce recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, acreditando los extremos siguientes: a) que por sentencia dictada por el Juez de Instrucción 2° en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, en fecha 30 de julio de 1997, ha sido declarado culpable de la comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, ocasionado por el colectivo de servicio público de su propiedad, que fue negligentemente confiado al conductor Pedro Castro Flores, sin ninguna licencia ni experiencia profesional, quien al colisionar con el vehículo de propiedad de Erasmo Andrade Suárez, produjo lesiones severas en la humanidad de la víctima Luís Fernando López Aguilar, a quien se le llegó a amputar las dos piernas; b) La sentencia establece también la responsabilidad civil en contra de los condenados Pedro Castro Flores y el recurrente; fallo que ha sido confirmado en apelación por efecto del Auto de 8 de enero de 1998 de fs. 6-7, de obrados
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que Fructuoso Quiroga Bazoalto amparándose en las causales 4), 5) y 6) del art
- Consta también que existe sentencia de calificación de responsabilidad civil, conforme se evidencia por las
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurrente efectúa una detallada descripción del proceso penal y del
- El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que
- En cuanto a la causal 6) del art
- Por consiguiente, al no existir ningún hecho o prueba nueva que no haya sido tomada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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