El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que
El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que de acuerdo a la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, que modifica el art. 261 del Código Penal (art. 2° numeral 50), la pena impuesta al propietario del motorizado, que por incumplimiento de deberes de cuidado en la elección o instrucción de sus dependientes, o en el mantenimiento y conservación adecuada de los medios de transporte, sea causa determinante de un accidente de tránsito del que derive la muerte o lesiones gravísimas de una o más personas, es de uno a cinco años de reclusión; es decir que es más gravosa que la aplicada al recurrente, por lo que resulta incompatible la cita del art. 33 de la Constitución
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que Fructuoso Quiroga Bazoalto amparándose en las causales 4), 5) y 6) del art
- Consta también que existe sentencia de calificación de responsabilidad civil, conforme se evidencia por las
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurrente efectúa una detallada descripción del proceso penal y del
- El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que
- En cuanto a la causal 6) del art
- Por consiguiente, al no existir ningún hecho o prueba nueva que no haya sido tomada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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