Auto Supremo AS/0406/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2004

Fecha: 02-Ago-2004

El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que


El mismo defecto se observa con relación a la retroactividad de la ley, puesto que de acuerdo a la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, que modifica el art. 261 del Código Penal (art. 2° numeral 50), la pena impuesta al propietario del motorizado, que por incumplimiento de deberes de cuidado en la elección o instrucción de sus dependientes, o en el mantenimiento y conservación adecuada de los medios de transporte, sea causa determinante de un accidente de tránsito del que derive la muerte o lesiones gravísimas de una o más personas, es de uno a cinco años de reclusión; es decir que es más gravosa que la aplicada al recurrente, por lo que resulta incompatible la cita del art. 33 de la Constitución