POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE los recursos de casación de fojas 340 a 344, 350 a 354, 362 a 367 y 379 a 381 de obrados, y disponiendo que por la Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Distrito del país fotocopias de la sentencia de fojas 216 a 232 vuelta del Auto de Vista de fojas 328 a 330, los recursos de casación y del presente Auto Supremo de Admisión, para los fines previstos por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Andrewzzy y otros. Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Antonio Castellanos Andrewzzy a fojas 340 a
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para
- Que José Antonio Castellanos Andrewzzy interpuso recurso de casación a fojas 340 a 344, aduciendo
- Que con similares términos, recurrió de casación Jesús Barreto Zabala a fojas 350 a 354
- Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de
- Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra
- Que dicho imputado invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 345 de 31
- Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
