Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417
Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar admisibles los recursos de casación interpuestos por los mencionados imputados en sus memoriales de fojas 340 a 344, 350 a 354; 362 a 367 y 379 a 381 de obrados
- Andrewzzy y otros. Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Antonio Castellanos Andrewzzy a fojas 340 a
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para
- Que José Antonio Castellanos Andrewzzy interpuso recurso de casación a fojas 340 a 344, aduciendo
- Que con similares términos, recurrió de casación Jesús Barreto Zabala a fojas 350 a 354
- Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de
- Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra
- Que dicho imputado invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 345 de 31
- Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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