Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra
Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra el Auto de Vista de fojas 328 a 330 sosteniendo en lo principal que los Tribunales inferiores no valoraron adecuadamente el certificado que acredita que entre horas 18:45 y 22:00 del día 2 de octubre de 2002 se encontraba pasando clases en la Universidad "Domingo Savio" y no en la Comisaría donde falleció Nato Sejas Soria y que por ello los mencionados Tribunales vulneran el principio contenido en el numeral 3) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual sus pronunciamientos tuvieron el defecto contemplado por el numeral 6) del artículo 370 del mismo Código
- Andrewzzy y otros. Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Antonio Castellanos Andrewzzy a fojas 340 a
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para
- Que José Antonio Castellanos Andrewzzy interpuso recurso de casación a fojas 340 a 344, aduciendo
- Que con similares términos, recurrió de casación Jesús Barreto Zabala a fojas 350 a 354
- Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de
- Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra
- Que dicho imputado invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 345 de 31
- Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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