Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de
Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 328 a 330, recurrió de casación el imputado Severo Hernán Llapacu Mamani a fojas 362 a 367, manifestando que los Tribunales de grado no valoraron adecuadamente la prueba de descargo ni consideraron que, el día del fallecimiento de Nato Sejas Soria, el recurrente no se encontraba en la Comisaría de la Pampa de la Isla entre horas 19:00 a 21:00, señalando por ello que se violaron los artículos 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, 204, 209, 307, 349, 355 y 370 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, e invocando como precedente los Autos Supremos números 362 de 18 de julio de 2001, 460 de 18 de septiembre de 2001 más la Sentencia Constitucional número 0954/2003-R de 8 de julio de 2003 emitida por el Tribunal Constitucional
- Andrewzzy y otros. Homicidio
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Antonio Castellanos Andrewzzy a fojas 340 a
- CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para
- Que José Antonio Castellanos Andrewzzy interpuso recurso de casación a fojas 340 a 344, aduciendo
- Que con similares términos, recurrió de casación Jesús Barreto Zabala a fojas 350 a 354
- Que con referencia al mismo Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de
- Que el co-imputado Eddy Guzmán Baldivieso a fojas 379 a 381 recurrió de casación contra
- Que dicho imputado invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 345 de 31
- Que por lo expuesto, estando llenados los requisitos previstos por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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