CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera correcta las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, pues estuvo plenamente demostrado que el hecho del que fue autor el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte corresponde a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 1008, pues se descubrió que éste tenía 13.900 gramos de cocaína escondidos en compartimientos ex profesamente preparados sobre los guardabarros traseros del camión con placa CSC-770 que conducía, alcaloide que, según su versión, le había sido entregado por el propietario de la droga Enrique Zabala Aparicio con la promesa de pago de $us 100.- por el trabajo de traslado
- PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Zabala Aparicio y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Hidalgo Lazarte a fojas 303 a 304
- CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
- Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista recurrió de casación el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
- Que por la cantidad trasladada en forma dolosa y con el manifiesto ánimo de burlar
- Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
- Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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