Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, es necesario que, para que se configure el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, se requiere de dos elementos: "a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito sea un elemento determinante para no considerar como no consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto"
- PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Zabala Aparicio y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Hidalgo Lazarte a fojas 303 a 304
- CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
- Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista recurrió de casación el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
- Que por la cantidad trasladada en forma dolosa y con el manifiesto ánimo de burlar
- Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
- Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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