Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente cometido por Osvaldo Hidalgo Lazarte sin que él haya desvirtuado o enervado la prueba acusatoria, por cuyo motivo en las decisiones judiciales de referencia no existen situaciones de infracción de leyes sustantivas o adjetivas que pudieran invalidar los efectos del Auto de Vista recurrido
- PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Zabala Aparicio y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Hidalgo Lazarte a fojas 303 a 304
- CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
- Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista recurrió de casación el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
- Que por la cantidad trasladada en forma dolosa y con el manifiesto ánimo de burlar
- Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
- Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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