Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción establecida en el artículo 55 de la Ley 1008 por apreciar que existió plena prueba en su contra de conformidad a los principios contenidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones secundarias de ley, disponiendo, como medida jurisdiccional, la confiscación definitiva del camión volqueta marca Ford, con placa de circulación CSC-770, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 71 inciso b) de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Zabala Aparicio y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Hidalgo Lazarte a fojas 303 a 304
- CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
- Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista recurrió de casación el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
- Que por la cantidad trasladada en forma dolosa y con el manifiesto ánimo de burlar
- Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
- Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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