CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 300 y 300 vuelta confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 279 a 280 vuelta pronunciada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declaró al procesado Enrique Zabala Aparicio autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, por apreciar que existió plena prueba en su contra de conformidad a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal y le impuso por ello la pena de doce años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Zabala Aparicio y otro
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Hidalgo Lazarte a fojas 303 a 304
- CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de
- Que en la misma sentencia, al procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte lo declaró autor del delito
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista recurrió de casación el procesado Osvaldo Hidalgo Lazarte
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se concluye que los jueces aplicaron de manera
- Que por la cantidad trasladada en forma dolosa y con el manifiesto ánimo de burlar
- Que, por otra parte, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº
- Que en el caso de autos, el delito de transporte de sustancias controladas fue efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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