CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que los jueces de instancia guardaron y observaron las formas y normas procesales acusadas como infringidas sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, por cuanto las causales que hacen procedente el recurso por la forma, conforme previene el numeral 1) del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, están taxativamente enumeradas en el artículo 297, no encontrándose en ellas las invocadas por el recurrente
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija
- Que Lucila Elena Moreno Gonzáles a fojas 2007 a 2009 recurrió de casación acusando la
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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