Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado
Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado el artículo 337 del Código Penal, sin llegar a demostrar con documento o actos auténticos el error de derecho o hecho en que hubiere incurrido el juzgador en forma manifiesta conforme exige el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal pues, por el contrario, los Tribunales de grado con sujeción al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal valoraron la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, con clara convicción de que la procesada Lucila Elena Moreno Gonzáles, teniendo conocimiento de que Rosalía Moreno Brown dispuso de todos sus bienes antes de su fallecimiento, vendió el lote A-5 mediante escritura Nº 403/94 a favor de su hijo Enrique Moreno Moreno, adecuando su conducta a la descripción legal del tipo previsto por el artículo 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija
- Que Lucila Elena Moreno Gonzáles a fojas 2007 a 2009 recurrió de casación acusando la
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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