POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fojas 2007 a 2009, con costas, RECHAZANDO la exención de la pena solicitada a fojas 2063 a 2067 y vuelta
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija
- Que Lucila Elena Moreno Gonzáles a fojas 2007 a 2009 recurrió de casación acusando la
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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