Auto Supremo AS/0461/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2004

Fecha: 24-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 461 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Rosa Irma Moreno Redoles y otros c/ Lucila Elena Moreno

Gonzáles y otro. Estelionato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de casación de fojas 2007 a 2009 interpuesto por Lucila Elena Moreno Gonzáles contra el Auto de Vista de fojas 2001 a 2002 de fecha 4 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rosa Irma Moreno Redoles y otros contra Lucila Elena Moreno Gonzales y Enrique Moreno Moreno, por los delitos de estelionato, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 2068 a 2069; y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija pronunció la sentencia de fojas 1975 a 1978 vuelta absolviendo de culpa y pena a Lucila Elena Moreno Gonzáles y Enrique Moreno Moreno por los delitos previstos por los artículos 200 y 203 del Código Penal en aplicación del inciso 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, declarando a la co-procesada Lucila Elena Moreno Gonzáles autora de la comisión del delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de esa ciudad, al pago del resarcimiento a la parte civil constituida y costas al Estado y declarando a Enrique Moreno Moreno cómplice del delito de estelionato, previsto por el artículo 23 con relación al 337 del Código penal, imponiéndole la pena de doce meses de reclusión en la misma cárcel y demás sanciones de ley, concediéndole simultáneamente el beneficio del Perdón Judicial, sentencia que en apelación fue confirmada en todos sus extremos por Auto de Vista de fojas 2001 a 2002