Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado
Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado de la recurrente a favor de su conferente Lucila Elena Moreno Gonzáles, a mérito del inciso 3) del artículo 359 del Código Penal de que no se aplicará sanción alguna por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño cuando recíprocamente se causaren los hermanos y cuñados si vivieren juntos; en el caso de autos si bien los querellantes son hermanos con la procesada, Lucila Elena Moreno Gonzáles tiene su domicilio en la avenida Membrillos esquina Oruro de la ciudad de Tarija, en tanto que los querellantes tienen su domicilio señalado en la calle Colón Nº 87 de la misma ciudad, por consiguiente no se cumplió la condición prevista por la citada norma legal y, por lo mismo, no corresponde la exención de la pena impetrada
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija
- Que Lucila Elena Moreno Gonzáles a fojas 2007 a 2009 recurrió de casación acusando la
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes que cursa en el proceso, se establece que
- Que en el recurso de casación se atacó el Auto de Vista por haberse violado
- Que, en consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus
- Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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