Auto Supremo AS/0461/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2004

Fecha: 24-Ago-2004

Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado


Que en cuanto a la solicitud de exención de la pena formulada por el apoderado de la recurrente a favor de su conferente Lucila Elena Moreno Gonzáles, a mérito del inciso 3) del artículo 359 del Código Penal de que no se aplicará sanción alguna por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño cuando recíprocamente se causaren los hermanos y cuñados si vivieren juntos; en el caso de autos si bien los querellantes son hermanos con la procesada, Lucila Elena Moreno Gonzáles tiene su domicilio en la avenida Membrillos esquina Oruro de la ciudad de Tarija, en tanto que los querellantes tienen su domicilio señalado en la calle Colón Nº 87 de la misma ciudad, por consiguiente no se cumplió la condición prevista por la citada norma legal y, por lo mismo, no corresponde la exención de la pena impetrada