Auto Supremo AS/0466/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2004

Fecha: 24-Ago-2004

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 466 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Margarita Ernestina Santistevan López c/ José Miguel

Roca Mercado y otros. Falsedad ideológica y otros.



MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 813 a 819 interpuesto por José Miguel Roca Mercado y Ana Paola Roca Mercado contra el Auto de Vista de fojas 811 de fecha 22 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Margarita Ernestina Santistevan López contra los recurrentes y otros por los delitos de falsedad ideológica y material, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 829 a 830; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados Mario Carlos Ibáñez Salvatierra y Eduardo Ardaya Castedo autores de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, condenando a cada uno a la pena de 6 años y declarando a los co-procesados Ana Paola Roca Mercado y José Miguel Roca Mercado autores de la comisión del delito de estafa incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal imponiéndoles la pena de 4 años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado, resarcimiento de daños, al pago de 60 días multa a razón de Bs. 5 por día, y absolviendo de culpa y pena a los dos últimos con referencia a los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato