CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 466 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Margarita Ernestina Santistevan López c/ José Miguel
Roca Mercado y otros. Falsedad ideológica y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 813 a 819 interpuesto por José Miguel Roca Mercado y Ana Paola Roca Mercado contra el Auto de Vista de fojas 811 de fecha 22 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Margarita Ernestina Santistevan López contra los recurrentes y otros por los delitos de falsedad ideológica y material, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 829 a 830; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados Mario Carlos Ibáñez Salvatierra y Eduardo Ardaya Castedo autores de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, condenando a cada uno a la pena de 6 años y declarando a los co-procesados Ana Paola Roca Mercado y José Miguel Roca Mercado autores de la comisión del delito de estafa incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal imponiéndoles la pena de 4 años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado, resarcimiento de daños, al pago de 60 días multa a razón de Bs. 5 por día, y absolviendo de culpa y pena a los dos últimos con referencia a los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato
AUTO SUPREMO: No 466 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Margarita Ernestina Santistevan López c/ José Miguel
Roca Mercado y otros. Falsedad ideológica y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 813 a 819 interpuesto por José Miguel Roca Mercado y Ana Paola Roca Mercado contra el Auto de Vista de fojas 811 de fecha 22 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Margarita Ernestina Santistevan López contra los recurrentes y otros por los delitos de falsedad ideológica y material, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 829 a 830; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados Mario Carlos Ibáñez Salvatierra y Eduardo Ardaya Castedo autores de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato, previstos por los artículos 198, 199, 335 y 337 del Código Penal, condenando a cada uno a la pena de 6 años y declarando a los co-procesados Ana Paola Roca Mercado y José Miguel Roca Mercado autores de la comisión del delito de estafa incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal imponiéndoles la pena de 4 años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado, resarcimiento de daños, al pago de 60 días multa a razón de Bs. 5 por día, y absolviendo de culpa y pena a los dos últimos con referencia a los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
- Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
- Que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado declaró ILEGAL el auto que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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