POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 819 inclusive, y declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia, sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
- Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
- Que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado declaró ILEGAL el auto que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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