Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término previsto por ley, ya no le estaba permitido intentar el de nulidad y casación que sólo procede contra los Autos de Vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena, conforme establece el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
- Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
- Que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado declaró ILEGAL el auto que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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