Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de fojas 811, declaró ilegal el auto de fojas 789 vuelta que concedió el recurso de apelación por estar planteado fuera del término previsto por el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal, fallo respecto al cual los apelantes interpusieron el recurso de nulidad y casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 813 a 819
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
- Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
- Que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado declaró ILEGAL el auto que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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