Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que la co-procesada Ana Paola Roca Mercado fue declarada rebelde y contumaz a la Ley mediante auto de fojas 649 vuelta, designándose como su defensor al abogado Dionisio Banegas Claudio, conforme a los artículos 74 y 253 del Código de Procedimiento Penal, quien se apersonó durante el plenario sin embargo de lo cual, la recurrente, dejando de lado al defensor oficial, contrató los servicios de un abogado particular y, sin estar a derecho, ni purgar las costas de la rebeldía de la que habla el artículo 256, sin estampar su firma y rúbrica en los escritos, interpone los recursos de apelación y casación, sin que los jueces de instancia advirtieran esa anomalía, dando curso a sus solicitudes, olvidando además que, en materia penal, todas las actuaciones del imputado son de carácter personalísimo, y que tratándose de rebeldes, sólo pueden actuar a través del defensor oficial autorizado por la Corte Superior y designado expresamente por el Juez en aplicación de lo determinado por el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal.
Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana Paola y José Miguel Roca Mercado con la sola firma del abogado particular, además de estar interpuesto fuera del término previsto por el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal, no debió ser considerado como bien hace notar el Auto de Vista impugnado, situación que se repite en relación al recurso de casación interpuesto por Ana Paola Roca Mercado a quién se declaró rebelde y contumaz a la Ley y suspendida en el ejercicio de la ciudadanía
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 781 a 785 pronunciada por el Juez Primero de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- Que por lo expuesto, el memorial de fojas 789, por medio del cual apelaron Ana
- Que al haber interpuesto el recurso de apelación con esas anormalidades y fuera del término
- Que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado declaró ILEGAL el auto que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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