CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar
CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 1178 a 1179 y vuelta, acusando la infracción por indebida interpretación de las pruebas aportadas y consiguiente errónea aplicación de la Ley contenida en los artículos 85, 133, 135 del Código de Procedimiento Penal así como los artículos 20, 203, 345, 346 y 349-3) del Código Penal. Por otra parte denuncia como causal de nulidad la infracción del artículo 51 del Procedimiento Penal porque los querellantes recién se apersonaron con poder suficiente a fojas 119 y vuelta de obrados; pide se case el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena, o se anule obrados
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ciro AdhemarRuíz Ordoñez
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por
- CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar
- CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo
- En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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