Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por
Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por Auto de Vista de fojas 1170 a 1171 y vuelta, confirma la sentencia con relación al imputado Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez y en aplicación del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, revoca la referente a los declarados civilmente responsables, Rubén Olivera Velásquez y Gregorio Tavera Balderrama, declarando sin lugar la pretendida calidad de civilmente responsables, al no llenar las condiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ciro AdhemarRuíz Ordoñez
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por
- CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar
- CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo
- En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
