Auto Supremo AS/0471/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija,





VISTOS: el recurso de casación de fojas 1178 a 1179 y vuelta interpuesto por Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez, impugnando el Auto de Vista de fojas 1170 a 1171 y vuelta de fecha 6 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Magisterio Rural Ltda" contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, cheque en descubierto, apropiación indebida y abuso de confianza con agravantes; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 1186 a 1187, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija, a fojas 1123 a 1128 y vuelta dicta sentencia declarando al procesado Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez autor de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y abuso de confianza con agravación, previstos en los artículos 200, 203, 345, 346 y 349 inciso 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de Morros Blancos, mas el resarcimiento del daño civil y costas a favor del querellante y del Estado, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se lo absuelve de culpa y pena por los delitos previstos en los artículos 199 y 204 del Código Penal, falsedad ideológica y giro de cheque en descubierto. En lo que respecta a Gregorio Tavera Balderrama y Rubén Olivera Velásquez, que participan en la cláusula sexta del contrato de trabajo cursante a fojas 2, de obrados, al no encontrarse comprendidos como garantes solidarios y mancomunados, se los releva de toda obligación contractual dentro de la presente causa