CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo
CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo y descargo, se establece que los jueces y tribunales de grado, al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos que han generado el juicio, con sana crítica y recto entendimiento, conforme exige el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, determinando la existencia de prueba plena contra Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez en la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 200, 203, 345, 346 y 349-3) del Código punitivo como lo exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente no es evidente que se hubiera violado normas sustantivas o adjetivas a tiempo de calificar los delitos toda vez que la conducta del incriminado encuadra a los tipos previstos en las normas por los cuales fue condenado, asimismo la pena impuesta está dentro del marco legal
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ciro AdhemarRuíz Ordoñez
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por
- CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar
- CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo
- En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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