Auto Supremo AS/0471/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo


CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo y descargo, se establece que los jueces y tribunales de grado, al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos que han generado el juicio, con sana crítica y recto entendimiento, conforme exige el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, determinando la existencia de prueba plena contra Ciro Adhemar Ruíz Ordoñez en la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 200, 203, 345, 346 y 349-3) del Código punitivo como lo exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente no es evidente que se hubiera violado normas sustantivas o adjetivas a tiempo de calificar los delitos toda vez que la conducta del incriminado encuadra a los tipos previstos en las normas por los cuales fue condenado, asimismo la pena impuesta está dentro del marco legal