En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51
En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, no está considerado como causal de nulidad en ninguno de los incisos del artículo 297 del Procedimiento Penal, que comprende las infracciones producidas dentro del plenario y no las anteriores a la confesión del procesado. Por otra parte, los jueces de instancia han actuado con plena competencia, pues han juzgado delitos de orden público que se pueden seguir aún de oficio, finalmente es correcta la determinación de excluirlos del presente proceso penal y liberarlos de responsabilidad civil a Rubén Olivera Velásquez y Gregorio Tavera Balderrama, por no estar comprendidos en la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ciro AdhemarRuíz Ordoñez
- Falsedad ideológica y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal de la Corte de Tarija, por
- CONSIDERANDO: impugnando la referida resolución de segunda instancia, recurre de casación el procesado Ciro Adhemar
- CONSIDERANDO: que de las pruebas aportadas en el proceso, tanto literales como testificales de cargo
- En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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