Auto Supremo AS/0471/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2004

Fecha: 25-Ago-2004

En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51


En cuanto a la causal de nulidad invocada respecto a la infracción del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, no está considerado como causal de nulidad en ninguno de los incisos del artículo 297 del Procedimiento Penal, que comprende las infracciones producidas dentro del plenario y no las anteriores a la confesión del procesado. Por otra parte, los jueces de instancia han actuado con plena competencia, pues han juzgado delitos de orden público que se pueden seguir aún de oficio, finalmente es correcta la determinación de excluirlos del presente proceso penal y liberarlos de responsabilidad civil a Rubén Olivera Velásquez y Gregorio Tavera Balderrama, por no estar comprendidos en la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal