Auto Supremo AS/0477/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2004

Fecha: 25-Ago-2004

CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista objeto de impugnación, vinculado con los recursos


CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista referido ut supra, recurre de casación Teodoro Blanco Cáceres a fojas 729 a 731, denunciando la infracción de los artículos 48 y 76 de la Ley 1008; artículo 14 del Código Penal y los artículos 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal; Eleuterio Fernández Mamani interpone recurso de nulidad y casación a fojas 733 a 735, acusando la infracción de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política del Estado y artículos 224 y 243 del Código de Procedimiento Penal; Angélica Ortega Huanca deduce recurso de nulidad y casación a fojas 738 a 743, expresando como agravios la violación de los artículos 48, 53, 93 y 98 de la Ley 1008 y artículos 133, 250 y 253 del Código de Procedimiento Penal, y la procesada Cristina Huanca Laura formula recurso de casación a fojas 747 a 749, denunciando la infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 13 del Código Penal, artículos 48 y 53 de la Ley 1008 y el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista objeto de impugnación, vinculado con los recursos de nulidad y casación que se plantean dentro del plazo legal previsto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, se extraen las consideraciones legales siguientes:

En relación al recurso de casación deducido por Teodoro Blanco Cáceres de fojas 729 a 731, declarado por los tribunales inferiores autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, quien manifiesta no haber tenido participación en el delito que se le atribuye; su versión no es nada sostenible, puesto que en el operativo llevado a cabo por los agentes policiales el día 18 de marzo de 2000, en la Zona de Río Seco Villa Esperanza, fue encontrado en posesión de cuatro bolsas que contenían cocaína en una cantidad de 3.800 gramos, conforme se verifica por el acta de pesaje e incautación de fojas 7 de obrados, de lo que se extrae que su accionar fue la de facilitar y cooperar en la comisión del delito de tráfico, existiendo en su contra prueba plena conforme exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es cierto que se hayan infringido los artículos 48 y 76 de la Ley N° 1008 y los artículos 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal