Por lo expuesto y tomando en cuenta que según la nueva doctrina legal contenida en
Por lo expuesto y tomando en cuenta que según la nueva doctrina legal contenida en el Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, se concluye que los tribunales inferiores a tiempo de calificar los hechos e imponer las penas dentro de los límites legales, con relación a los procesados recurrentes, no han incurrido en ninguna infracción de normas atacadas por los coprocesados en sus recursos de nulidad y casación venidos a fojas 729 a 731, 733 a 735, 738 a 743 y 747 a 749 de obrados, por lo que corresponde dar aplicación al inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista objeto de impugnación, vinculado con los recursos
- Respecto al recurso de nulidad y casación interpuesto por Eleuterio Fernández Mamani a fojas 733
- En cuanto al recurso de nulidad y casación formulado por la procesada Angélica Ortega Huanca
- Por último, en cuanto al recurso de casación interpuesto por Cristina Huanca Laura a fojas
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que según la nueva doctrina legal contenida en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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