Auto Supremo AS/0477/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2004

Fecha: 25-Ago-2004

En cuanto al recurso de nulidad y casación formulado por la procesada Angélica Ortega Huanca


En cuanto al recurso de nulidad y casación formulado por la procesada Angélica Ortega Huanca a fojas 738 a 743, declarada en forma correcta autora del delito de tráfico de sustancias controladas, con el agravante del artículo 53 de la Ley N° 1008, pretende confundir al Supremo Tribunal, invocando como causales de nulidad la no participación del Fiscal en los operativos y en concreto en las diligencias de Policía Judicial, lo que no es evidente como se desprende de la papeleta de quejas y denuncias de fojas 1 y acta de pesaje de fojas 7, así como tampoco se califica como causal de nulidad el hecho de no haberse adjuntado al expediente el acta de incineración del alcaloide, y finalmente su interés por terceros implicados en el proceso, como poniendo en duda la identidad del coprocesado Elio Eloy Magne Cruz, declarado absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, según se lee de la sentencia de fojas 623 a 633, cuya situación jurídica claramente definida en proceso público y contradictorio, no merece mayores comentarios. Por último, en lo concerniente a la supuesta infracción del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el cuerpo del delito ha quedado acreditado con la existencia de plena prueba en su contra en la participación del hecho delictivo, tan es así que Teodoro Blanco Cáceres en su declaración informativa de fojas 47 a 49, la identifica como la persona que realizaba los negocios de la droga con el esposo de Cristina Huanca Laura (Eloy Magne Cruz), a esto se suma el informe de los investigadores que sale a fojas 55 a 58, cuya lectura revela que en la requisa del domicilio de la calle Jacinto N° 2475, Zona las Delicias donde se encontraba la recurrente, en una de las habitaciones se encontró una bolsa de nylon con restos de cocaína; desfile de hechos que configuran su accionar delictivo, conforme han calificado adecuadamente los tribunales inferiores, dentro de los límites del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, sin infringir ninguna norma sustantiva o adjetiva que invoca en el recurso