Por último, en cuanto al recurso de casación interpuesto por Cristina Huanca Laura a fojas
Por último, en cuanto al recurso de casación interpuesto por Cristina Huanca Laura a fojas 747 a 749, la prueba acusatoria en su contra y la de descargo ha sido compulsada debidamente por los tribunales inferiores, conforme a la permisión del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los que son incensurables en casación; máxime si la recurrente no supo mantener intacto el derecho a la presunción de inocencia consagrado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, y tampoco ha acreditado con prueba contundente la existencia de error de hecho o de derecho en la calificación del delito de tráfico de sustancias controladas con el agravante de asociación delictuosa y confabulación; por lo que no es evidente que los jueces y tribunales inferiores hayan incurrido en la infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 13 del Código Penal, artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 48 y 53 de la Ley 1008; sobre todo si se toma en cuenta que la inculpada fue la que dejó dentro de una maleta de madera la cantidad de 3.350 gramos de cocaína en el domicilio ubicado en la calle Camata N° 1854, Zona de Río Seco
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista objeto de impugnación, vinculado con los recursos
- Respecto al recurso de nulidad y casación interpuesto por Eleuterio Fernández Mamani a fojas 733
- En cuanto al recurso de nulidad y casación formulado por la procesada Angélica Ortega Huanca
- Por último, en cuanto al recurso de casación interpuesto por Cristina Huanca Laura a fojas
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que según la nueva doctrina legal contenida en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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