POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación deducidos a fojas 729 a 731, 733 a 735, 738 a 743 y 747 a 749 de obrados, con costas
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista objeto de impugnación, vinculado con los recursos
- Respecto al recurso de nulidad y casación interpuesto por Eleuterio Fernández Mamani a fojas 733
- En cuanto al recurso de nulidad y casación formulado por la procesada Angélica Ortega Huanca
- Por último, en cuanto al recurso de casación interpuesto por Cristina Huanca Laura a fojas
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que según la nueva doctrina legal contenida en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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