CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz, de
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, pronunció sentencia a fojas 14 a 20 de obrados declarando al imputado Juan Víctor Velarde Gallegos autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008 condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz con multa de 300 días a razón de 3 Bs. por día y daños y costas en favor del Estado
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Víctor Velarde Gallegos
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz, de
- Que dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado, habiendo el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurrió de casación el Fiscal Adjunto con
- Que el Fiscal Adjunto, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 145 de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, si bien es cierto que el precedente invocado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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