Que dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado, habiendo el Tribunal de
Que dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado, habiendo el Tribunal de Alzada pronunciado el Auto de Vista de 14 de abril de 2003 que confirmó en parte la sentencia apelada en cuanto a la autoría del hecho atribuido a Juan Víctor Velarde Gallegos y, en aplicación del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, modificó la tipificación de delito señalando que el hecho respectivo corresponde a tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, lo que determinó la modificación de la pena impuesta fijando la misma en seis años y ocho meses de reclusión a cumplirse en el recinto penitenciario ya señalado, manteniendo en lo demás firme el fallo de primera instancia
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Víctor Velarde Gallegos
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz, de
- Que dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado, habiendo el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurrió de casación el Fiscal Adjunto con
- Que el Fiscal Adjunto, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 145 de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, si bien es cierto que el precedente invocado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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