Auto Supremo AS/0480/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2004

Fecha: 25-Ago-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la


Que de lo expuesto, se concluye que en el caso de autos no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado y que, además, el Tribunal ad-quem procedió correctamente al calificar la conducta del incriminado como tentativa de tráfico por no existir prueba que demuestre que dicha conducta corresponde a la que tipifica el artículo 48 de la Ley 1008, debiendo al respecto tener en cuenta que el hecho de que el procesado tenga nacionalidad peruana y que anteriormente fue condenado a una pena que ya cumplió, no es suficiente para sancionarlo con una pena superior a la impuesta.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la disposición contenida en la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 79 a 80 de obrados