CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurrió de casación el Fiscal Adjunto con
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurrió de casación el Fiscal Adjunto con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 79 a 80, el que fue admitido por Auto Supremo número 513 de 13 de octubre de 2003, abriendo así la competencia del Tribunal de casación para su consideración
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Víctor Velarde Gallegos
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz, de
- Que dicha sentencia fue recurrida en apelación restringida por el procesado, habiendo el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista mencionado, recurrió de casación el Fiscal Adjunto con
- Que el Fiscal Adjunto, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 145 de
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, si bien es cierto que el precedente invocado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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